• Diputada Mayola Gaona dice que cuando se les protege en procesos de divorcio, se previenen consecuencias perjudiciales futuras en niñas y niños.
• La práctica de la AP consiste en manipular la conciencia de un menor de edad, para producir rechazo contra alguno de los progenitores.
Cuando al menor se
le protege de las violencias en los procesos judiciales de divorcio o
separación de sus progenitores, y en su entorno familiar se le dan
modelos educativos donde la desigualdad y el maltrato no operan o no
tienen cabida, se previenen consecuencias perjudiciales futuras en las
infancias.
Esto fue señalado por la Diputada María Yolanda Gaona
Medina, al presentar una Iniciativa de reforma al Código Penal local,
para que la práctica de la Alienación Parental (AP) sea tipificada como
figura punitiva, con la pretensión de dar protección amplísima a los
niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar.
Dicha
práctica consiste en manipular la conciencia de un menor de edad, con la
finalidad de provocarle distorsiones graves de la realidad, para
producir rechazo contra alguno de los progenitores.
Todo ello -dijo-
con el fin de que los menores de edad involucrados, rechacen u odien a
uno de los padres, con independencia de quien guarde su custodia
provisional o definitiva, con lo que también se violenta al padre o la
madre.
Lo que afecta trascendentalmente los derechos humanos del
niño, niña o adolescente inmerso en la situación, impidiéndole gozar de
bienestar, así como de un ambiente sano libre de violencias, de contar
con la orientación apropiadas para que puedan ejercer sus derechos,
como, por ejemplo, a no ser separados de sus padres sin causa
justificada, o mantener relaciones personales sanas de contacto directo
en todo momento con ambos.
Según el principio básico de la teoría de
los derechos humanos, los instrumentos internacionales y nacionales
puedan ser aplicables a todas las personas independientemente de
cualquier particularidad, pero existen ciertos grupos humanos cuyos
derechos no están debidamente garantizados en la actualidad, siendo uno
de ellos el conformado por las niñas, niños y adolescentes, quienes no
deben ser discriminados sino todo lo contrario, ampliamente protegidos.
Es
aquí precisamente, donde radica la comprensión del sentido del
principio del interés superior de la niñez, lo que significa que, para
la toma de decisiones de cualquier índole, más aún en la emisión de
resoluciones judiciales o administrativas, y en la creación de políticas
públicas, se debe atender este principio constitucional. Cuando al menor se
le protege de las violencias en los procesos judiciales de divorcio o
separación de sus progenitores, y en su entorno familiar se le dan
modelos educativos donde la desigualdad y el maltrato no operan o no
tienen cabida, se previenen consecuencias perjudiciales futuras en las
infancias.
Esto fue señalado por la Diputada María Yolanda Gaona
Medina, al presentar una Iniciativa de reforma al Código Penal local,
para que la práctica de la Alienación Parental (AP) sea tipificada como
figura punitiva, con la pretensión de dar protección amplísima a los
niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar.
Dicha
práctica consiste en manipular la conciencia de un menor de edad, con la
finalidad de provocarle distorsiones graves de la realidad, para
producir rechazo contra alguno de los progenitores.
Todo ello -dijo-
con el fin de que los menores de edad involucrados, rechacen u odien a
uno de los padres, con independencia de quien guarde su custodia
provisional o definitiva, con lo que también se violenta al padre o la
madre.
Lo que afecta trascendentalmente los derechos humanos del
niño, niña o adolescente inmerso en la situación, impidiéndole gozar de
bienestar, así como de un ambiente sano libre de violencias, de contar
con la orientación apropiadas para que puedan ejercer sus derechos,
como, por ejemplo, a no ser separados de sus padres sin causa
justificada, o mantener relaciones personales sanas de contacto directo
en todo momento con ambos.
Según el principio básico de la teoría de
los derechos humanos, los instrumentos internacionales y nacionales
puedan ser aplicables a todas las personas independientemente de
cualquier particularidad, pero existen ciertos grupos humanos cuyos
derechos no están debidamente garantizados en la actualidad, siendo uno
de ellos el conformado por las niñas, niños y adolescentes, quienes no
deben ser discriminados sino todo lo contrario, ampliamente protegidos.
Es
aquí precisamente, donde radica la comprensión del sentido del
principio del interés superior de la niñez, lo que significa que, para
la toma de decisiones de cualquier índole, más aún en la emisión de
resoluciones judiciales o administrativas, y en la creación de políticas
públicas, se debe atender este principio constitucional.
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