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Personas con discapacidad visible no requieren tramitar certificado médico

 


  • Durante el registro de la Pensión Universal para el Bienestar de Personas con Discapacidad

En el registro de solicitudes de la pensión universal de personas con discapacidad, uno de los trámites que pide la Delegación Regional de Programas para el Desarrollo de Ensenada, es la presentación de un certificado médico que especifique la discapacidad permanente de quien acude a los módulos a iniciar el proceso, sin embargo, este no será requerido en los casos que el impedimento sea claro e incuestionable.


El documento sólo se presentará para evaluar los casos de limitaciones que no pueden ser identificadas a simple vista, como las intelectuales, y psicosociales (depresión, ansiedad, psicosis, bipolaridad, esquizofrenia, etc.), ya que estas, obligadamente necesitan un diagnóstico por especialistas médicos de instituciones públicas de salud, como el IMSS, ISSSTE, ISSSTECALI, Hospital General, y SSBC.


En el caso de la falta de alguna extremidad, un órgano de la vista (ojo), parálisis cerebral y/o motriz, y Síndrome de Down, NO SE NECESITARÁ EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO, sólo una copia de los documentos restantes: acta de nacimiento legible, CURP verificada, identificación oficial con fotografía (INE, pasaporte, cartilla, carta de identidad), comprobante de domicilio reciente –recibo de agua, luz, o teléfono- (no mayor a tres meses), y un número telefónico de contacto.


Para consultar y obtener mayores datos acerca del tema, está disponible el número telefónico (646) 152 1310 -llamadas-, el WhatsApp Bienestar (646) 245 9639, el Facebook /GobMXEnsenada, la Línea Bienestar 800 639 4264, y el portal web www.gob.mx/bienestar.

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